ARTÍCULO 93. La dependencia o servidor público que preste el servicio por el cual se paguen los derechos, procederá a la realización del mismo al presentarle el interesado el recibo oficial que acredite su pago, la declaración del pago, la comprobación electrónica o las formas que establezcan las disposiciones respectivas.
Artículo 93
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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