ARTÍCULO 92. Los derechos se determinarán de acuerdo con los importes que señale esta misma Ley, y serán pagados en la forma y términos que señala el artículo 32 del Código.
Artículo 92
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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