Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 94

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 94. El servidor público que preste algún servicio por el que se cause un derecho será solidariamente responsable de su pago, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Todo servidor público que preste servicios por los que se cause un derecho deberá requerir al interesado el recibo oficial, la declaración del pago, la comprobación electrónica o las formas que establezcan las disposiciones respectivas, que acredite su pago previa la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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