ARTICULO 13. Ningún giro industrial, comercial, agrícola, ganadero, artesanal y de prestación de servicios, podrán iniciar operaciones sin autorización previa de las autoridades municipales.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)
Para efectos de control, las autoridades municipales podrán expedir licencias para la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior, sin efectuar cobro alguno por la expedición de las mismas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 A, de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)