Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 13

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 13. Ningún giro industrial, comercial, agrícola, ganadero, artesanal y de prestación de servicios, podrán iniciar operaciones sin autorización previa de las autoridades municipales.

(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)

Para efectos de control, las autoridades municipales podrán expedir licencias para la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior, sin efectuar cobro alguno por la expedición de las mismas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 A, de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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