Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14. Las tesorerías municipales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes del contribuyente, expedirán las cédulas de empadronamiento y las placas respectivas.

Las licencias, permisos, autorizaciones, registros o placas que se expidan por la autoridad municipal serán válidas por el año fiscal correspondiente o que determine ésta, y con exclusividad para las personas, lugares, giros o actividad para las cuales se hubieran concedido. Las autoridades municipales quedan facultadas para revocarlas por causa de utilidad pública, interés social o causas graves y justificadas.

(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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