ARTÍCULO 14. Las tesorerías municipales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes del contribuyente, expedirán las cédulas de empadronamiento y las placas respectivas.
Las licencias, permisos, autorizaciones, registros o placas que se expidan por la autoridad municipal serán válidas por el año fiscal correspondiente o que determine ésta, y con exclusividad para las personas, lugares, giros o actividad para las cuales se hubieran concedido. Las autoridades municipales quedan facultadas para revocarlas por causa de utilidad pública, interés social o causas graves y justificadas.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)