ARTICULO 32. Los fedatarios públicos que por la naturaleza de sus ac tividades intervengan en la realización de los actos jurídicos de los cuales derive la causación de este impuesto, tendrán obligación de determinarlo y recaudarlo bajo su responsabilidad, enterándolo a la Tesorería Municipal que corresponda. Estarán relevados de esta obligación cuando por la operación que consignen en escritura pública ya se hubiere cubierto el impuesto, debiendo en este caso acompañar a la declaración el recibo de pago correspondiente. 12
Cuando no sea posible efectuar la recaudación del impuesto, se abstendrán de cerrar la escritura respectiva y deberán dar aviso a la autoridad fiscal de este hecho.
El enajenante será igualmente responsable solidario con el adquirente del cumplimiento en el pago del impuesto.