Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 32

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES

ARTICULO 32. Los fedatarios públicos que por la naturaleza de sus ac tividades intervengan en la realización de los actos jurídicos de los cuales derive la causación de este impuesto, tendrán obligación de determinarlo y recaudarlo bajo su responsabilidad, enterándolo a la Tesorería Municipal que corresponda. Estarán relevados de esta obligación cuando por la operación que consignen en escritura pública ya se hubiere cubierto el impuesto, debiendo en este caso acompañar a la declaración el recibo de pago correspondiente. 12

Cuando no sea posible efectuar la recaudación del impuesto, se abstendrán de cerrar la escritura respectiva y deberán dar aviso a la autoridad fiscal de este hecho.

El enajenante será igualmente responsable solidario con el adquirente del cumplimiento en el pago del impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.