Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES

ARTICULO 36. La base del impuesto será la diferencia entre el último valor catastral del predio y el que le corresponda con posterioridad a la terminación de la obra. Este último valor será determinado por la autoridad catastral del Municipio o del Estado, o en su defecto, por perito valuador autorizado por cualquiera de éstas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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