Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 38

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTO DE PLUSVALIA

ARTICULO 38. Son obras públicas de cuya realización puede derivar el incremento en el valor de los predios para efectos de este Capítulo, las consistentes en alguno o algunos de los siguientes rubros:

I. Pavimentación;

II. Alumbrado y electrificación;

III. Drenaje y alcantarillado;

IV. Agua potable;

V. Urbanización;

VI. Caminos y carreteras, y

VII. Puentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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