ARTICULO 40. Este impuesto se causará por una sola vez y será independiente del impuesto predial. El impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días s iguientes a la notificación por parte de la autoridad, en términos del artículo anterior.
Artículo 40
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTO DE PLUSVALIA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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