ARTICULO 39. Los predios cuyo valor se incremente deberán ser identificados por la autoridad encargada de realizar o supervisar la obra; la autoridad fiscal hará la determinación del impuesto, notificando ésta a los propietarios o poseedores de los predios, quienes tendrán un plazo de quince días para manifestar lo que a sus intereses convenga y, en su caso, oponerse al nuevo avalúo, pudiendo ofrecer uno distinto emitido por perito con reconocimiento oficial. Cuando exista diferencia 13 de más del 10% entre ambos avalúos, la autoridad fiscal presentará un avalúo de perito de tercero en discordia, que será la base del impuesto.
Artículo 39
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTO DE PLUSVALIA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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