ARTICULO 67. El servicio de publicidad y anuncios consiste en la autorización para colocar anuncios, letreros y estructuras de publicidad en exteriores de predios, azoteas, terrenos, vehículos, lugares públicos y otros, sujeto a la reglamentación de la materia; así como de la práctica de voceo, volanteo y otras formas de publicidad.
Artículo 67
TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO II DE LOS DERECHOS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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