ARTICULO 66. Los municipios podrán cobrar a las personas físicas o morales, incluyendo entidades públicas, el costo de la reparación, conservación y mantenimiento de calles, banquetas, guarniciones, pavimentos y demás elementos de infraestructura urbana, cuando éstos sean afectados para la realización de alguna obra o para la introducción, reparación o mantenimiento de alguna red de servicios. Lo anterior, independientemente de las sanciones y reparaciones de daños que procedan de conformidad con las leyes respectivas.
Tratándose de empresas que canalicen redes de infraestructura o la substituyan, deberán pagar un derecho el cual se cubrirá por metro lineal canalizado en área urbana.