ARTICULO 65. Los municipios podrán cobrar derechos por la expedición de licencias o permisos para el uso, explotación u ocupación de espacios subterráneos, aéreos y terrestres de la vía pública; así como para estacionamiento de vehículos ya sea en forma es porádica o cotidiana, este cobro estará sujeto a la disponibilidad y de conformidad con la normatividad de tránsito y vialidad.
Artículo 65
TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO II DE LOS DERECHOS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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