ARTICULO 64 BIS. El servicio de ocupación de la vía pública consiste en la expedición de licencias o permisos para el uso, explotación u ocupación de la misma, mediante la instalación de objetos e infraestructura subterránea, aérea y terrestre, ajenos a la propiedad municipal.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBREO DE 2011)