Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 64
TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO II DE LOS DERECHOS EN PARTICULAR
ARTICULO 64. El servicio de salubridad es el que en términos de la legislación respectiva, proporcionen los municipios en materia de prevención y tratamiento de enfermedades y la difusión de medidas de higiene y sanidad.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBREO DE 2011)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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