Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 63

TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO II DE LOS DERECHOS EN PARTICULAR

ARTICULO 63. El servicio de registro civil consiste en el registro de nacimient os, matrimonios, divorcios, defunciones, tutela y emancipación, o cualquier otro acto que modifique el estado civil de las personas e inscripción de sentencias firmes provenientes de autoridades judiciales; así como la expedición de copias, certificaciones y constancias relativas.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2018)

El registro de los nacimientos será totalmente gratuito y no podrá imponerse tarifa alguna por concepto de temporalidad. 17

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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