Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 101 BIS

TITULO CUARTO De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad · CAPITULO II De la Contabilidad

Artículo 101 Bis.- Las instituciones de crédito estarán obligadas a poner a disposición del público en general la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante reglas de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas reglas, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar al público la solvencia, liquidez y seguridad operativa de las instituciones.

Artículo adicionado DOF 01-02-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.