Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 227

TÍTULO SÉPTIMO De la Protección de los Intereses del Público · CAPÍTULO II Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario

Artículo 227.- Sólo podrá solicitar la declaración de liquidación judicial de una institución de banca múltiple el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, previa aprobación de su Junta de Gobierno.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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