Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 229

TÍTULO SÉPTIMO De la Protección de los Intereses del Público · CAPÍTULO II Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario

Artículo 229.- La solicitud de la liquidación judicial deberá contener:

I. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva;

II. La denominación y domicilio del promovente;

III. La denominación y el domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate y, en su caso, aquéllos correspondientes a la sociedad controladora del grupo financiero del cual sea integrante la institución;

IV. Una descripción de los hechos que motiven la solicitud;

V. Los fundamentos de derecho, y

VI. La solicitud de que se declare a la institución en liquidación judicial.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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