Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 230

TÍTULO SÉPTIMO De la Protección de los Intereses del Público · CAPÍTULO II Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario

Artículo 230.- La solicitud de la liquidación judicial deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Copia certificada del acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mediante el cual el referido órgano colegiado haya aprobado la presentación de dicha solicitud;

II. Copia certificada del dictamen que haya sido elaborado en términos del artículo 226 de esta Ley;

III. Copia de los últimos estados financieros disponibles de la institución de banca múltiple de que se trate;

IV. Copia de la escritura social de la institución y de su constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

V. Copia del registro de accionistas de la institución.

La falta de los documentos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores no será limitante para solicitar la declaración de liquidación judicial, ni para que el juez la declare.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.