Artículo 27 Bis 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 232, primer párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asamblea de accionistas deberá reconocer la disolución y liquidación de la institución organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al transcurrir el correspondiente plazo de duración de la sociedad previsto en el artículo 27 Bis 2 de esta Ley y, para efectos de su liquidación, dicha institución se sujetará a lo dispuesto por este ordenamiento, sin que le resulte aplicable lo señalado en el artículo 186 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014
SECCIÓN TERCERA
De la Revocación Sección adicionada DOF 06-07-2006