Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 45-F

TITULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO · CAPITULO III De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior

Artículo 45-F.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 45-B.

Artículo adicionado DOF 23-12-1993

Artículo 45 - G. - El capital social de las Filiales estará integrado por acciones de la serie “F”, que representarán cuando menos el cincuenta y uno por ciento de dicho capital. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social podrá integrarse indisti nta o conjuntamente por acciones serie “F” y “B”.

Párrafo reformado DOF 17-11-1995

Las acciones de la serie “F” solamente podrán ser adquiridas por una Sociedad Controladora Filial o, directa o indirectamente, por una Institución Financiera del Exterior.

Párrafo reformado DOF 17-11-1995, 10-01-2014

Las acciones de la serie "B" de las instituciones de banca múltiple Filiales se regirán por lo dispuesto en esta Ley para las acciones de la serie "O". La Institución Financiera del Exterior, propietaria de las acciones serie "F", de una institución de banca múltiple Filial, no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 17 de esta Ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B".

Párrafo reformado DOF 17-11-1995, 19-01-1999

Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas, en términos del artículo 12 de esta Ley. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, las que en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares. En todo caso, en lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley.

Párrafo reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014

Artículo adicionado DOF 23-12-1993. Reformado DOF 15-02-1995

Reforma DOF 17-11-1995: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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