Ley de la Industria Eléctrica · Federal

Artículo 25

TITULO SEXTO DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

ARTÍCULO 25.- El Comité de Representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión.

Artículo reformado DOF 24-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de mayo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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