Ley de la Industria Eléctrica · Federal

Artículo 7

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I.- Hasta el 10% en:

Sociedades cooperativas de producción;

II.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 26-06-2017

III.- Hasta el 49% en: a) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

b) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

c) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

d) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999

e) Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

f) Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

g) Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

h) Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

i) Se deroga.

Inciso derogado DOF 18-07-2006

j) Se deroga.

Inciso derogado DOF 18-07-2006

k) Se deroga.

Inciso derogado DOF 18-07-2006

l) Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

m) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 04-06-2001

n) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 04-06-2001

o) Se deroga

Inciso derogado DOF 10-01-2014

p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; r) Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; t) Administración portuaria integral; u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia; v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario;

Inciso reformado DOF 26-06-2017

x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y

Inciso reformado DOF 14-07-2014, 26-06-2017

y) Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.

Inciso adicionado DOF 26-06-2017

Fracción reformada DOF 24-12-1996

IV.- (Se deroga)

Fracción reformada DOF 12-05-1995. Derogada DOF 24-12-1996

Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de mayo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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