Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Federal

Artículo 3

Artículo 3o.- El Instituto tiene por objeto:

I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus viviendas, y

Inciso reformado DOF 21-02-2025

c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; d).- La adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones;

Inciso adicionado DOF 16-12-2020

III.- Coordinar, financiar, ejecutar o invertir en programas de construcción y administración de viviendas destinadas a ser adquiridas en propiedad o en arrendamiento social por las personas trabajadoras;

Fracción reformada DOF 21-02-2025

IV.- Otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados en apoyo a las personas trabajadoras;

Fracción adicionada DOF 21-02-2025

V.- Construir viviendas, para lo cual constituirá una empresa filial en términos de la legislación mercantil;

Fracción adicionada DOF 21-02-2025

VI.- Ejecutar los demás supuestos a que se refieren la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta Ley establece, y

Fracción reformada y recorrida DOF 21-02-2025

VII.- Ejecutar los demás objetivos que apruebe a nivel estratégico la Asamblea General en el plan financiero.

Fracción adicionada DOF 21-02-2025

El Instituto realizará sus actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento, directo o indirecto, de su objeto por sí mismo o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, los cuales podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por el derecho privado, debiendo cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda.

Párrafo adicionado DOF 21-02-2025

El Instituto para llevar a cabo la construcción de viviendas contará con una empresa filial la que por su naturaleza jurídica no será considerada entidad paraestatal, gozará de plena capacidad de gestión para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su objeto, en términos del derecho privado. La empresa filial deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos y políticas de orden público e interés social del Instituto, observando los principios de legalidad, honradez, transparencia, eficiencia, eficacia, economía, austeridad y combate a la corrupción.

Párrafo adicionado DOF 21-02-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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