Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 112

TÍTULO CUARTO DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y AFIANZADOR · CAPÍTULO CUARTO DE LOS AJUSTADORES DE SEGUROS

ARTÍCULO 112.- Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos en los que establezcan los principales derechos del asegurado o beneficiario, así como las políticas y procedimientos más relevantes de los manuales a que se refiere el artículo 110 de esta Ley, debiendo el ajustador de seguros entregarle un ejemplar en el momento de atender el siniestro.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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