ARTÍCULO 112.- Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos en los que establezcan los principales derechos del asegurado o beneficiario, así como las políticas y procedimientos más relevantes de los manuales a que se refiere el artículo 110 de esta Ley, debiendo el ajustador de seguros entregarle un ejemplar en el momento de atender el siniestro.
Artículo 112
TÍTULO CUARTO DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y AFIANZADOR · CAPÍTULO CUARTO DE LOS AJUSTADORES DE SEGUROS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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