Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 113

TÍTULO CUARTO DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y AFIANZADOR · CAPÍTULO CUARTO DE LOS AJUSTADORES DE SEGUROS

ARTÍCULO 113.- Las organizaciones aseguradoras, en términos de lo previsto por el artículo 115 de este ordenamiento, podrán emitir lineamientos de conducta para los ajustadores de seguros, que promuevan los sanos usos y prácticas en esa materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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