Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 220

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES · CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

ARTÍCULO 220.- Las Instituciones de Fianzas deberán constituir las siguientes reservas técnicas:

I. Reserva de fianzas en vigor;

II. Reserva de contingencia de fianzas, y

III. Las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de esta Ley, determine la Comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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