Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 255

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS INVERSIONES

ARTÍCULO 255.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las Instituciones, se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.