Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 256

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS INVERSIONES

ARTÍCULO 256.- Las Instituciones deberán diversificar y dispersar los riesgos y las responsabilidades que asuman al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de reaseguro o de reafianzamiento con otras Instituciones o con Reaseguradoras Extranjeras, empleando en su caso los servicios de Intermediarios de Reaseguro, o bien a través de contratos de coaseguro o coafianzamiento con otras Instituciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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