Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 292

TÍTULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS COMUNES

ARTÍCULO 292.- En ningún caso se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas contenidas en los documentos a que se refieren los artículos 276, 278, 279 a 287, 289 y 290 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.