ARTÍCULO 296.- La estimación máxima de los activos y la estimación mínima de las obligaciones y responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se sujetará a lo señalado por esta Ley, así como a los criterios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, los cuales procurarán la adecuada valuación de los mismos en la contabilidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
Artículo 296
TÍTULO OCTAVO DE LA CONTABILIDAD E INFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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