Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 298

TÍTULO OCTAVO DE LA CONTABILIDAD E INFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD

ARTÍCULO 298.- Las Instituciones registrarán en su pasivo, en cuenta de balance, el importe de las obligaciones que contraigan por cualquier concepto que sea, excepto por las correspondientes al otorgamiento de fianzas, las cuales se registrarán en cuentas de orden. Sin embargo, las responsabilidades que asuma una Institución como consecuencia del otorgamiento de fianzas, se registrarán como pasivo conforme a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión.

Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en la forma y términos que la misma señale, sobre las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que reciban por las fianzas otorgadas, indicando si han sido pagadas o los motivos de oposición de la Institución, las garantías que correspondan y demás datos pertinentes. En vista de estos informes y de los que por otros medios obtenga la Comisión, la misma resolverá, oyendo a la Institución interesada, sobre si debe registrar pasivo por la responsabilidad a su cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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