Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 343

TÍTULO DÉCIMO DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OPERACIONES Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 343.- En materia de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas y sucursales, las Sociedades Mutualistas se sujetarán a lo previsto en el artículo 194 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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