ARTÍCULO 44.- Una vez que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley y se haya otorgado la aprobación de los estatutos prevista en ese mismo artículo, el inicio de operaciones de la Institución deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 47 de este ordenamiento.
Artículo 44
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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