ARTÍCULO 45.- La solicitud que presente una Institución para modificar la autorización bajo la cual opere, a fin de cambiar o ampliar las operaciones o ramos, o bien los ramos o subramos, según corresponda, deberá cumplir en lo conducente los requisitos previstos en las fracciones I a V y VIII del artículo 41 de esta Ley, señalando los ajustes que, en su caso, efectuará con respecto a los mismos. En este caso, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 47 de este ordenamiento.
Artículo 45
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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