Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 449

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DEL CONCURSO MERCANTIL

ARTÍCULO 449.- La sentencia de declaración de concurso mercantil deberá contener lo siguiente:

I. La declaración de apertura en etapa de quiebra, y

II. La orden al síndico, según corresponda, de: a) Gestionar la cesión de cartera de seguros, reaseguros y reafianzamientos de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, o b) Auxiliar a los beneficiarios de fianzas en la procura de la sustitución de sus garantías o en la gestión de su cesión a otra Institución.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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