Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 455

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DEL CONCURSO MERCANTIL

ARTÍCULO 455.- Desde que se declare el concurso mercantil de una Institución de Fianzas, los beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, deberán procurar la sustitución de sus garantías o gestionar su cesión a otra Institución.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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