Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 506

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS

ARTÍCULO 506.- Se impondrá pena de prisión de uno a doce años y multa de 500 a 5,000 Días de Salario a:

I. Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de seguro de caución o una póliza de fianza, para sí o para otra persona, proporcionen a una Institución datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la Institución;

II. Los agentes de seguros o los médicos que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculten a una Institución de Seguros la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro;

III. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianza presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrece en garantía sea inferior al importe de la fianza, y

IV. Las personas que falsifiquen pólizas o certificados de seguros, o pólizas de fianzas, así como a las personas que las ofrezcan o actúen como intermediarios.

En los casos previstos en este artículo se procederá a petición de parte agraviada.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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