Artículo 209. Los órganos de gobierno del Instituto serán:
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
V. La Comisión de Vigilancia.
TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 209. Los órganos de gobierno del Instituto serán:
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
V. La Comisión de Vigilancia.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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