Ley del ISSSTE · Federal

Artículo 210

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 210. La Junta Directiva se compondrá de diecinueve miembros como a continuación se indica:

I. El Director General del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva;

II. La persona titular y dos subsecretarías de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la persona titular de las Secretarías de Salud, de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y la persona titular de la Dirección General del IMSS, y

Fracción reformada DOF 27-03-2024

III. Nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores.

En todo caso, para la integración de este órgano de gobierno, deberá observarse en lo máximo posible el principio de paridad de género. Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Párrafo reformado DOF 01-04-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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