Artículo 227. El Comité de Inversiones tendrá a su cargo analizar y hacer recomendaciones respecto de la inversión de los Fondos de las Reservas que constituya el Instituto de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 227
TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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