Ley del ISSSTE · Federal

Artículo 228

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO IV

Artículo 228. El patrimonio del Instituto lo constituirán:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II. Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta Ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;

III. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

IV. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta Ley haga el Instituto;

V. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;

VI. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;

VII. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;

VIII. Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente Ley, así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y

IX. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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