ARTÍCULO 17. Para ser Jueza o Juez Cívico se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos veintinueve años de edad cumplidos al momento de su designación;
III. Tener título de licenciatura en Derecho, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para el ejercicio de su profesión y tener por lo menos tres años de ejercicio profesional;
IV. No estar condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena corporal;
V. No estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género. b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
VI. Acreditar los exámenes, cursos o certificaciones correspondientes que determine el Ayuntamiento.