Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

ARTÍCULO 16. En el caso de que el municipio carezca de la capacidad presupuestaria y técnica, requerida para cubrir la estructura contemplada en el artículo anterior, esta podrá ser ajustada.

Capítulo Segundo

De las y los Jueces Cívicos

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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