ARTÍCULO 16. En el caso de que el municipio carezca de la capacidad presupuestaria y técnica, requerida para cubrir la estructura contemplada en el artículo anterior, esta podrá ser ajustada.
Capítulo Segundo
De las y los Jueces Cívicos
TÍTULO SEGUNDO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS
ARTÍCULO 16. En el caso de que el municipio carezca de la capacidad presupuestaria y técnica, requerida para cubrir la estructura contemplada en el artículo anterior, esta podrá ser ajustada.
Capítulo Segundo
De las y los Jueces Cívicos
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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