ARTÍCULO 15. Para la efectiva impartición y administración de la Justicia Cívica, de conformidad con la capacidad operativa y presupuestal, los Juzgados operarán en turnos sucesivos con diverso personal que cubrirá las veinticuatro horas y contarán con el personal mínimo siguiente:
I. Una Jueza o Juez Cívico;
II. Una Secretaria o Secretario Cívico;
III. Una persona Facilitadora;
IV. Una persona médica;
V. Una o un psicólogo;
VI. Las y los policías de custodia que se requieran para el desahogo de las funciones del Juzgado Cívico, y
VII. El personal administrativo que el Ayuntamiento asigne a cada Juzgado Cívico.