ARTÍCULO 26. Son facultades de la o el Psicólogo adscrito al Juzgado Cívico:
I. Prestar auxilio y/o contener a la persona probable infractora, en caso de presentar alguna afectación emocional;
II. Evaluar condiciones psicosociales presentes que incrementen el riesgo de agresión de la persona probable infractora, para indagar sobre el origen del problema y determinar acciones que incidan en el comportamiento cognitivo-conductual;
III. Aplicar las herramientas que permitan llevar a cabo una evaluación de perfil psicosocial para determinar el nivel riesgo de una futura conducta antisocial de la persona probable infractora;
IV. Evaluar el daño psicológico y emocional a la víctima;
V. Elaborar un reporte para la o el Juez Cívico sobre las evaluaciones de perfil psicosocial realizadas, y
VI. Las demás que señalen las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y otras disposiciones jurídicas aplicables.