ARTÍCULO 25. Para ser la o el psicólogo de un Juzgado, deberá reunir los mismos requisitos que para ser la o el Médico adscrito al Juzgado, salvo que deberá contar con título de la Licenciatura en Psicología y cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente y tener por lo menos un año de ejercicio profesional.
Artículo 25
TÍTULO SEGUNDO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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