Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

ARTÍCULO 25. Para ser la o el psicólogo de un Juzgado, deberá reunir los mismos requisitos que para ser la o el Médico adscrito al Juzgado, salvo que deberá contar con título de la Licenciatura en Psicología y cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente y tener por lo menos un año de ejercicio profesional.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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