Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 55. La o el Juez Cívico ordenará se notifique de manera personal, la resolución a la persona probable infractora y a quien, en su caso, haya interpuesto la queja, si estuviera presente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.