ARTÍCULO 55. La o el Juez Cívico ordenará se notifique de manera personal, la resolución a la persona probable infractora y a quien, en su caso, haya interpuesto la queja, si estuviera presente.
Artículo 55
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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