ARTÍCULO 57. Toda resolución emitida por el Juzgado Cívico deberá constar por escrito y estar fundada y motivada. Esta deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Señalar el Juzgado Cívico que emite la resolución;
II. Indicar lugar y fecha de expedición de la resolución;
III. Realizar, en su caso una breve descripción de los supuestos hechos constitutivos de la infracción, y su fundamento legal;
IV. Firma autógrafa de la o el Juez Cívico; y
V. Informar los medios de defensa que tiene la persona infractora en contra de la resolución, la vía y el plazo para ello.