Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 57

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 57. Toda resolución emitida por el Juzgado Cívico deberá constar por escrito y estar fundada y motivada. Esta deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Señalar el Juzgado Cívico que emite la resolución;

II. Indicar lugar y fecha de expedición de la resolución;

III. Realizar, en su caso una breve descripción de los supuestos hechos constitutivos de la infracción, y su fundamento legal;

IV. Firma autógrafa de la o el Juez Cívico; y

V. Informar los medios de defensa que tiene la persona infractora en contra de la resolución, la vía y el plazo para ello.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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